viernes, 22 de octubre de 2010

Sanciones

  • Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago  integro de las imposiciones previsionales, no ivanlidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código.


  • La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de las partes, estará especialmente facultada para exigir al empleador la acreditación del pago de cotizaciones previsionales al momento del despido, en los casos que se refieren los incisos precedentes. Asimismo, estará facultada para exigir el pago de las cotizaciones devengadas durante el lapso a que se refiere el inciso séptimo. Las infracciones a este inciso se sancionarán con multa de 2 a 20 UTM.

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