lunes, 25 de octubre de 2010

Artículo 161, inciso 1° y 2°, Necesidades de la Empresa, Código del Trabajo

Inciso Primero

Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan  necesaria la separación de uno o mas trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.


Inciso Segundo, Desahucio

En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todo estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración,  en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el cual deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.

Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de Licencia por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.

11 comentarios:

  1. cuanto tiempo tiene una empresa para contratar a un trabajador después de despedir a varios por necesidad de la empresa????

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    1. En el codigo del trabajo, no figura " un tiempo determinado", lo que si la empresa debe indicar por que motivos esta despidiendo, si es por problemas economicos .... no deberia recontratar a otra persona bajo el mismo cargo y cumpliendo las mismas funciones puesto que ese es precisamente el motivo por el cual esta prescindiendo de el, sin embargo si la carta de termino especificamente menciona que es por una " restructuracion" no habria inconveniente alguno en contratar a otra persona para el mismo cargo y funciones.

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  2. mi aviso es con 30 dias de anticipacion, el dia 19 de mayo y termica mi contrato el 19 de junio, me deben pagar el mes de mayo y en el finiquito debe ir el mes por año mas vacaciones proporcionales, mas los 19 dias que corresponden antes de ser desvinculado

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  3. Tengo una pregunta a un amigo lo despidieron hoy 23 de abril evocando el artículo 161 pero le van a pagar el finiquito más los 23 días trabajados pero le falta las vacaciones que no se tomó y el.mes por cumplir un año trabajando que tiene que hacer o le sumarán eso

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  4. Yo tengo carta de termino de contraro hasta el 25 de julio 2018 que cumpliria 10 meses me pagan vacaciones proporcionales mas el sueldo que corresponde al mes de termino

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  5. Me estan despidiendo bajo el. Artikulo 161 insiso 2 me. Dieron un carta de aviso el. Dia 29 de octubre diciendo k. Mi finikito esta disponible a Partir del Dia 27 de Noviembre. que es lo que me Tienen k Kanselar llebo Mas De 8 meses en la empresa i estoy medio desorientado

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  6. quisieran, me puedan aclarar en que casos pueden utilizar el art. 161 inciso 2, para quedar mas clara aún, si es posible colocar un ejemplo

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  7. mi consulta porque al despedir con el articulo 161 inciso 1 nos descuentan un porcentaje en cesantia

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  8. Yo trabaje en prosegur me despidieron por el articulo 161 por perder la licitacion y no tenian donde reubicarlos en otra instalacion yo puedo volver a trabajar en esa empresa o cuanto tiempo tengo qye esperar para que me borren del sistema

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  9. Es legal si me entregan la carta de aviso salir más temprano. Y donde se puede encontrar

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  10. la contingencia actual del pais permite despedir a trabajadores por necesidad de la empresa ? o cual seria la causal ?

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